DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
mediante ley municipal
La DCP 0080/2017, en su análisis de constitucionalidad al art. 31.2, aplicando la línea jurisdiccional de la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, declaró la incompatibilidad de la frase “mediante ley municipal”, entendiendo que: “…el estatuyente ha incurrido en una confusión cuando afirma que el proceso de reglamentación se hará mediante ley municipal, lo cual no es correcto en el marco de las definiciones y alcances de las facultades legislativas y reglamentarias..” ; es decir, que en el caso de las entidades territoriales autónomas esta competencia reglamentaria es ejecutada por el órgano ejecutivo.
Más adelante y en la misma línea jurisprudencial señalada anteriormente, refiere que:“…se justifica porque esta instancia conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley”. En consecuencia, de acuerdo al art. 283 de la CPE corresponde señalar que la autonomía municipal al estar constituida tanto por el Concejo Municipal como el Órgano Ejecutivo, éstas tienen sus propias facultades y competencias para desarrollar una buena gestión municipal.
En el nuevo texto presentado por el consultante, se puede evidenciar que la frase “mediante ley municipal” del numeral 2 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Arani, ya no hace parte del mismo, precisamente por los Fundamentos Jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la DCP 0080/2017. En consecuencia, al ser suprimida la causa de incompatibilidad expresada, hace que el contenido como el alcance de la actual disposición se adapta plenamente al art. 283 de la CPE, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 31.2, de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
- 1°
- 3°