DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
compatibilidad
Por lo tanto, la nueva propuesta de redacción del art. 24.II incluye en los cinco concejales al representante de las NPIOC ante el Concejo Municipal que será elegido en forma directa mediante normas y procedimientos propios respetando lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y el Régimen electoral nacional, por lo que, dicha adecuación no contraviene los arts. 11.II.2 y 3; 298.II.1 y 299.I.1 de la CPE, correspondiendo en consecuencia declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 24 del proyecto de COM de Arani.
Ahora bien, el nuevo texto del art. 26 reformulado en el numeral 33 que señala: ”Declarar mediante Ley Municipal, aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la necesidad y/o utilidad pública de los proyectos de expropiación presentados a su conocimiento”, fue adecuado sin contravenir los arts. 56 y 57 de CPE, y cumple con el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0080/2017. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 33 del art. 26 del proyecto de COM de Arani.
El texto ahora propuesto en su parte introductoria: “Las y los integrantes del Concejo Municipal serán elegidos mediante sufragio universal. El representante de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos será elegido considerando el derecho de participación que tienen los pueblos indígenas originarios campesinos en sujeción a la presente Carta Orgánica y el siguiente régimen básico” fue adecuado sin contravenir la Norma Suprema, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0080/2017, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la parte introductoria del art. 43 del proyecto de COM de Arani.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
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