Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
INCOMPATIBILIDAD
De la revisión del proyecto de COM de Arani, la DCP 0080/2017, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 18.8, 9 y 12; 24.II; 26.33; 31.2, en la frase “mediante ley municipal”; 36; 37.6 (antes 37.4), en la frase “del Municipio de Arani ”; 37.7 (antes 37.3); 37.8 (antes 37.5); 43 párrafo introductorio y 4; 47.6 en la frase “pendiente de cumplimiento”; 53.6 en la frase “pendiente de cumplimiento”; 56.I (antes 56); 81; 82; 83; 91; 100.III; 105.I; 123.I; 154; 165.I.1 en el término “concurrentes”; y, 165.II.1, del proyecto COM de Arani.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
- 1°
- 3°