Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 12
Al ser suprimido el numeral 8 del art. 37 del proyecto de COM de Arani, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0080/2017; toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo., el objeto del control constitucional de los proyectos de estatutos autonómico y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema y garantizar la supremacía constitucional. En consecuencia, al suprimirse el referido numeral del art. 37, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
- 1°
- 3°