Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
numeral 4
Sin embargo, en relación al numeral 4 del art. 43 del mencionado proyecto de COM de Arani, contraviene los arts. 2, 11.II.2 y 3; 30.II.4.5 y 18; 298.II.1; 284 y 299.I.1 de la CPE, porque condiciona el derecho de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC) a formar parte del órgano legislativo municipal a la creación previa de un distrito municipal indígena originario campesino; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de dicho numeral.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
- 1°
- 3°