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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018

    Fecha: 23-Mar-2018

    “pendiente de cumplimiento”

    Al ser suprimida la frase “pendiente de cumplimiento” y al evidenciarse que las disposiciones ahora adecuadas no condicionan la cesación o pérdida de mandato al cumplimiento de la sentencia condenatoria ejecutoriada, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0080/2017, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de los arts. 47.6 y 53.6 del proyecto de COM de Arani.

    • I.1 Contenido de la consulta
    • Fragmento 2
    • INCOMPATIBILIDAD
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2.
    • Control previo de constitucionalidad
    • II.
    • Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
    • compatibilidad
    • mediante ley municipal
    • Fragmento 12
    • Artículo 43 E
    • Fragmento 14
    • numeral 4
    • “pendiente de cumplimiento”
    • I.
    • Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
    • Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
    • 81
    • art. 83
    • Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
    • III.
    • Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
    • concurrentes
    • las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
    • 1°
    • 3°

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