DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
La DCP 0080/2017, en su análisis de constitucionalidad al art. 165.II.1, del proyecto de COM de Arani, señaló que si bien la disposición instaura como objeto la regulación de aspectos inherentes a la gestión municipal, ésta no se encuadra a los alcances previstos por la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, que también fue expresada en el análisis de incompatibilidad del art. 31.2 de la COM de Arani, evidenciándose en consecuencia que: “…las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales…” (las negrillas son nuestras).
Del texto reformulado, se verifica que el estatuyente de Arani, armonizó dicha disposición con la Norma Suprema, su contenido guarda concordancia con lo dispuesto por la SCP 1714/2012, referente a que el objeto de los decretos municipales no es otro que el de reglamentar leyes emergentes del ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. En consecuencia, al no existir imprecisiones en la disposición que se analiza, se advierte que el mismo precautela el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
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