Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
II. En el caso de arrendamiento financiero, el hecho generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de ‘lease back’, la primera transferencia no está sujeta a este impuesto”.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE