SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III.3.
Citando el contenido de los arts. 133 y 203 de la CPE, se establece: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”, acotando que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; se entiende que en aquellos casos donde el Tribunal Constitucional Plurinacional haya ejercido el control de constitucionalidad y emitido un fallo, no cabe recurso ulterior alguno y en consecuencia la resolución adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, configurando el impedimento para realizar un nuevo control de constitucionalidad, conforme lo estableció la SCP 0178/2013 de 22 de febrero.
En ese orden y atendiendo al proceso constitucional que nos ocupa, de acuerdo al art. 138 del CPCo, los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, son los siguientes:
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE