SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
INCONSTITUCIONALIDAD
De la revisión del registro de recursos ingresados al Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo que respecta a la Ley Municipal Autonómica 171, cuestionada por el recurrente, se advierte que a través de la SCP 0087/2017 de 29 de noviembre, se acumularon y resolvieron los Recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales signados bajo los expedientes 14389-2016-29-RTG, 14446-2016-29-RTG y 14477-2016-29-RTG, que también alegaban la inconstitucionalidad de la referida Ley. En ese orden, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso declarar la “INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley Municipal Autonómica 171 de 16 de marzo de 2016 de modificación de la Ley Municipal Autonómica 012 de 3 de noviembre de 2011 de creación de impuestos, por incumplimiento del procedimiento previsto por la Norma Suprema para su elaboración; consiguientemente, la inaplicabilidad de la Ley impugnada” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Consecuentemente, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, no puede ejercerse control de constitucionalidad sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional en un anterior proceso; tal es el caso de la Ley Municipal Autonómica 171, puesto que la misma se encuentra fuera del ordenamiento jurídico, por disposición del Tribunal Constitucional Plurinacional expresada en la SCP 0087/2017, resultando improcedente el recurso por concurrir cosa juzgada constitucional sobre este cargo.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE