SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
d)
d) Fue elaborado un tercer proyecto, quedando aprobada la Ley Municipal Autonómica 171, advirtiéndose que: 1) Omitió remitirse para consideración de la Autoridad Fiscal e incumplió el procedimiento previsto por la Ley 154; 2) Dispuso la derogación de la Ley Municipal Autonómica 012/2011, generando una confusión sobre su vigencia; 3) En su Artículo Primero, legisla un impuesto sobre un hecho generador bajo la modalidad de arrendamiento financiero, que debe ser gravado por impuestos de dominio tributario nacional, por cuanto resultaría contrario al art. 323.III y IV.1 de la CPE, y a la Ley 154; y 4) El Artículo Segundo, desconoció que el impuesto de la gestión fiscal 2015, debe ser regulado por la Ley Municipal Autonómica 012/2011, como régimen legal vigente al 31 de diciembre de 2015, por cuanto la cuestionada Ley Municipal Autonómica 171, no puede retrotraerse a una gestión consolidada, sino más bien respecto a hechos generadores correspondientes a la gestión 2016, a partir de su aprobación, bajo el principio de irretroactividad.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE