SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
Luis Alberto Arce Catacora
En atención a la naturaleza jurídica y legitimación activa amplia del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el presente fue formulado por Luis Alberto Arce Catacora, entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia; Autoridad Fiscal reconocida por el art. 24 de la Ley 154, con competencia para emitir el informe técnico sobre los proyectos de ley de creación y/o modificación de impuestos por los gobiernos autónomos departamentales y municipales, como también, para coordinar y armonizar las cargas impositivas propuestas por estos, como una forma de control técnico ex ante, además de ejercer la administración del Sistema Nacional de Información Tributaria; sin embargo, bajo dicha condición y atribuciones, el recurrente no se configura como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria o afectado directo por su cobro (como exige el art. 135 del CPCo).
Lo anterior, siguiendo lo dispuesto por los arts. 22 y 23 del CTB, que reconocen como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria al “…contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este Código y las Leyes” y al “…sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria”, respectivamente; atributos que puede recaer en personas naturales y jurídicas o entes colectivos con expreso reconocimiento de calidad de sujetos de derecho pasivo en el marco de la relación jurídica impositiva.
En este orden de ideas, resulta incuestionable que el recurrente, ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, no tiene legitimación activa para la interposición del presente recurso, puesto que la Cartera de Estado a su cargo, como representante estatal, no se constituye como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria; por lo que sobre este punto también corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, sin ingresar al análisis de fondo, al ser evidente que el recurrente carece de legitimación activa para su interposición.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE