SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mediante la activación del presente recurso, se pone en cuestionamiento la constitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 171, por no haber cumplido con el procedimiento previsto por los arts. 18, 19, 20, 21 y 22 de Ley 154; así como de sus Artículos Primero y Segundo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 297.I.4, 299.I.7 y 323.III y IV.1 de la CPE; 17.II –en el término “esa”– y 20.II de la Ley Municipal Autonómica 012/2011 de 3 de noviembre; ambas Leyes emitidas por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y que a decir del recurrente, fueran contrarias a los arts. 302.I.19 y 323.III y IV.1 de la Ley Fundamental. Lo que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional a desarrollar un examen de constitucionalidad a fin de lograr los suficientes elementos para la resolución del recurso a la luz de los principios y disposiciones constitucionales.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE