SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
Monto de Valuación
I. La Base imponible estará dada por las características técnicas de los vehículos automotores terrestres consignadas en las tablas de valores presentadas y aprobadas anualmente por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Resolución Ejecutiva que autoriza el inicio de cobro de Impuestos Municipales para la gestión fiscal correspondiente.
II. Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 10% (Diez por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 20,60% (veinte coma sesenta por ciento) del valor de origen que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación’.
I. La base imponible de este impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la gestión vigente, el que fuere mayor.
IV. En los casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios (inmobiliarias, casas de compra venta, permuta y/o consignación de inmuebles y/o vehículos automotores) no forman parte de la base imponible de este impuesto las comisiones y similares pagadas a dichos terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, debiendo estos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes’.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE