SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
e)
e) Sobre los arts. 17.II y 20.II de la Ley Municipal Autonómica 012/2011, alude inicialmente la existencia de conexitud entre estos y lo dispuesto por la Ley Municipal Autonómica 171, añadiendo que en razón a que el art. “8 inc. c)” de la Ley 154, señala que los gobiernos autónomos municipales tienen competencia para crear impuestos sobre las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores, únicamente cuando son efectuadas por personas que no realizan actividad comercial o que no sean empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial, pero con la inclusión de la palabra “esa” en la parte final del art. 17.II de la Ley Municipal Autonómica 012/2011, se amplía indebidamente su ámbito aplicativo afectando el dominio tributario nacional, originando con ello un doble gravamen sobre un mismo hecho generador, tanto a favor del nivel central del Estado por el Impuesto a la Transferencia, como del nivel municipal con el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE