SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018

Fecha: 14-Mar-2018

e)

e) Sobre los arts. 17.II y 20.II de la Ley Municipal Autonómica 012/2011, alude inicialmente la existencia de conexitud entre estos y lo dispuesto por la Ley Municipal Autonómica 171, añadiendo que en razón a que el art. “8 inc. c)” de la Ley 154, señala que los gobiernos autónomos municipales tienen competencia para crear impuestos sobre las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores, únicamente cuando son efectuadas por personas que no realizan actividad comercial o que no sean empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial, pero con la inclusión de la palabra “esa” en la parte final del art. 17.II de la Ley Municipal Autonómica 012/2011, se amplía indebidamente su ámbito aplicativo afectando el dominio tributario nacional, originando con ello un doble gravamen sobre un mismo hecho generador, tanto a favor del nivel central del Estado por el Impuesto a la Transferencia, como del nivel municipal con el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.