SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018

Fecha: 14-Mar-2018

i)

Por lo anteriormente expuesto, interpuso el presente recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde y Pedro Susz Kohl, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando se declare: i) La inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 171, que fue aprobada y promulgada sin contar con el informe técnico favorable del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, incumpliendo el procedimiento; ii) La inconstitucionalidad del Artículo Primero de la Ley Municipal Autonómica 171, que modifica el art. 21.III de la Ley Municipal Autonómica 012/2011; iii) La inconstitucionalidad del Artículo Segundo la Ley Municipal Autonómica 171, que dispone la aplicación del nuevo régimen de depreciación de vehículos automotores con el consiguiente incremento del IMPVAT a la gestión 2015, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley; y, iv) Por conexitud la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 012/2011, en la palabra “esa” incluida en el texto del art. 17.II, que establece : “No están alcanzadas por este impuesto las transferencias que, a pesar de ser onerosas, sean efectuadas por personas que tengan por giro de negocio esta actividad o por ‘empresas y sociedad’ con esa actividad comercial”; asimismo, el art. 20.II que determina el perfeccionamiento del hecho generador del IMTO en caso de arrendamiento financiero.