SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
i)
Por lo anteriormente expuesto, interpuso el presente recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde y Pedro Susz Kohl, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando se declare: i) La inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 171, que fue aprobada y promulgada sin contar con el informe técnico favorable del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, incumpliendo el procedimiento; ii) La inconstitucionalidad del Artículo Primero de la Ley Municipal Autonómica 171, que modifica el art. 21.III de la Ley Municipal Autonómica 012/2011; iii) La inconstitucionalidad del Artículo Segundo la Ley Municipal Autonómica 171, que dispone la aplicación del nuevo régimen de depreciación de vehículos automotores con el consiguiente incremento del IMPVAT a la gestión 2015, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley; y, iv) Por conexitud la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 012/2011, en la palabra “esa” incluida en el texto del art. 17.II, que establece : “No están alcanzadas por este impuesto las transferencias que, a pesar de ser onerosas, sean efectuadas por personas que tengan por giro de negocio esta actividad o por ‘empresas y sociedad’ con esa actividad comercial”; asimismo, el art. 20.II que determina el perfeccionamiento del hecho generador del IMTO en caso de arrendamiento financiero.
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE