SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
II.
Es así que, ya sea que se declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se realizó el respectivo juicio de constitucionalidad, motivo por el que no puede intentarse nuevamente una revisión constitucional respecto al mismo asunto; concurriendo, en consecuencia, la cosa juzgada constitucional. Ello, en razón del principio de seguridad jurídica, así como del principio de conservación de la norma jurídica, que prevé la cosa juzgada constitucional con referencia a la resolución que adopta este Tribunal en los procesos constitucionales de carácter tutelar[2], normativo[3] y competencial[4], cuando ingresó al fondo de la problemática planteada.
Al respecto, en lo que atañe al ejercicio del control normativo por parte de este Tribunal, la SCP 0062/2017 de 4 de octubre, sobre la calidad de cosa juzgada constitucional en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales, unificando la jurisprudencia en la materia, sostuvo: “Con los razonamientos expuestos es posible concluir que:
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE