SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018

Fecha: 14-Mar-2018

II.

Es así que, ya sea que se declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se realizó el respectivo juicio de constitucionalidad, motivo por el que no puede intentarse nuevamente una revisión constitucional respecto al mismo asunto; concurriendo, en consecuencia, la cosa juzgada constitucional. Ello, en razón del principio de seguridad jurídica, así como del principio de conservación de la norma jurídica, que prevé la cosa juzgada constitucional con referencia a la resolución que adopta este Tribunal en los procesos constitucionales de carácter tutelar[2], normativo[3] y competencial[4], cuando ingresó al fondo de la problemática planteada.

Al respecto, en lo que atañe al ejercicio del control normativo por parte de este Tribunal, la SCP 0062/2017 de 4 de octubre, sobre la calidad de cosa juzgada constitucional en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales, unificando la jurisprudencia en la materia, sostuvo: “Con los razonamientos expuestos es posible concluir que: