SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018
Fecha: 14-Mar-2018
que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
La jurisprudencia citada condice con lo preceptuado por el art. 135 del CPCo, que refiere: “Tiene legitimación activa para interponer este recurso, toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza”; como también con posteriores fallos constitucionales que, sobre la legitimación activa para interposición del presente recurso, fueron consecuentes en afirmar: “…la persona legitimada para interponer este recurso, constituye toda persona natural o jurídica que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución”[1] (SCP 0296/2014 de 12 de febrero) (las negrillas son nuestras).
- recurso contra tributos
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- I.3.
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Monto de Valuación
- ARTÍCULO SEGUNDO.-
- ARTÍCULO TERCERO.-
- ARTÍCULO Nº 20 (Hecho generador).-
- Artículo 297.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en cualquiera de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal
- que se considere, afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución
- III.3.
- II.
- No se puede ejercer control de constitucionalidad sobre aquella norma declarada inconstitucional en un anterior proceso, porque mediante un juicio de constitucionalidad fue expulsada del ordenamiento Jurídico
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Luis Alberto Arce Catacora
- IMPROCEDENTE