SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

a)

Alega que las autoridades demandadas omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas relacionadas a su defensa real; toda vez que:        a) No valoraron a cabalidad la documental que acredita la parcialidad del sumariante, por tener amistad íntima y frecuente con el abogado de la denunciante; b) Omitieron considerar que la Trabajadora Social del Hospital indicó a los familiares de la ahora fallecida, que el SUSA cubría todo el material médico; y asimismo, “que mi persona se hallaba obligada a operar” (sic), situación que creó confusión en los familiares y denunciante; sin embargo, éstos, tardaron en conseguir los clips neuroquirúrgicos que no llegaron a tiempo para la cirugía, hecho que no le correspondía subsanar; c) No compulsaron en su real magnitud las declaraciones de sus cuatro testigos, quienes fueron claros, uniformes y firmes en sus atestaciones, al referir que la cirugía no se llevó acabo por falta de los clips neuroquirúrgicos; y, d) Dieron valor a denuncias realizadas por familiares de pacientes posteriores a la sustanciación del proceso administrativo en su contra. Siendo, por lo tanto, dicha valoración probatoria irrazonable, e inequitativa, restringiendo su derecho al debido proceso y a la defensa por una incorrecta valoración de la prueba.

Sostiene que en las resoluciones recurridas en sede administrativa, no consideraron que la intervención quirúrgica que requería la paciente –hoy fallecida–, no se encuentra en el catálogo de servicios médicos que brinda el SUSA; y por ende, no correspondía a su persona cubrir los costos relacionados a la operación, siendo esta una obligación inherente al centro de salud y en definitiva al propio Estado.

Afirma, que a tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, no existió motivación, fundamentación ni pronunciamiento, respecto a todos los puntos reclamados, incurriendo en la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, y la seguridad jurídica. Aspectos que no fueron considerados por el sumariante y autoridad jerárquica a su turno.

Concluye señalando que, las autoridades demandadas a través de las resoluciones emitidas, han asumido un trato discriminatorio hacia su persona, al no haber valorado las pruebas aportadas y no haber realizado una compulsa de los hechos ajustada al principio de verdad material; por lo que, existió “…lesión del derecho a la igualdad en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley…” (sic), en mérito a que las decisiones asumidas por los demandados, no debieron ser restrictivas en su análisis.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de incorrecta valoración de la prueba e inadecuada fundamentación y motivación de las resoluciones y el derecho a la defensa, así como de los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley y no discriminación, señalando que:     a) La Autoridad Sumariante dictó fuera de plazo la RA 008/2016, por la que se le destituyó del cargo; b) El sumariante y la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, no valoraron a cabalidad la prueba presentada en su descargo, existiendo además incorrecta valoración de la prueba aportada; y, c) Las RRAA 008/2016, 20/2016 y 32/2016, no han sido motivadas, ni fundamentadas, siendo copias las dos últimas de la primera, no existe tampoco en su contenido relación de causalidad entre lo fáctico y lo normativo, pues no se han referido a todos los puntos reclamados. Por lo que se advierte un trato discriminatorio, al no haber realizado una compulsa de los hechos ajustada al principio de verdad material.