SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

i)

Ernesto Moisés Yabeta, de igual manera manifestó en audiencia que: i) La acción de amparo no debió ser admitida, ya que incumplió con lo establecido en el      art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) El accionante omitió la obligación de señalar los domicilios de las autoridades demandadas, así como de los terceros interesados; toda vez que, figura el nombre de Katiana Montero Languidey, misma que no fue convocada, por la autoridad ni por el impetrante de tutela, siendo la persona directa que saldría perjudicada ante el petitorio del accionante; y, iii) En relación al fondo de la pretensión, sin que ello suponga un consentimiento en el análisis del fondo de la problemática, para verificar si se respetaron o no los marcos de razonabilidad en cuanto a la valoración de prueba, se tendría que revisar las cuatro declaraciones de los testigos mismas que no cursan en obrados, impidiendo por lo mismo la debida verificación de dichos extremos. En suma, existe una improcedencia de la acción por falta de requisitos de admisibilidad, no se identificó, menos se notificó a la tercera interesada, Katiana Montero Languidey; no se identificó a la actual autoridad del SEDES; no se identificó a Shirley Ribera Zuleta como actual sumariante y en caso de ingresar al fondo de las pretensiones aducidas por el accionante, no podría analizarse si hubo o no vulneración a los derechos invocados por carecer de los elementos suficientes para ingresar al fondo de la acción.