SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

diecinueve meses después de la interposición de la acción

De igual manera, se evidencia que la primera audiencia señalada fue para el 15 de noviembre de 2016 (fs. 36 vta.), suspendiéndose en reiteradas oportunidades, ya sea por incomparecencia de las partes y, finalmente, por negligencia en la notificación a uno de los demandados con el señalamiento de nueva audiencia. Lo que demuestra que desde la presentación de la acción de amparo constitucional el 14 de octubre del citado año (fs. 16), que fue admitida el 7 de noviembre del mismo año (fs. 36 vta.), se llevó a cabo la audiencia el 12 de septiembre de 2017 (fs. 91 a 93), es decir, cerca de once meses después de la interposición de la acción, cuando la audiencia debió celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de admitida la acción. En un caso similar, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0714/2015-S3 de 6 de julio, señaló: En relación a la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 10 de mayo de 2013 (fs. 206) y admitida el 13 de mayo del mismo año (fs. 207); sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2014 (fs. 214); es decir, diecinueve meses después de la interposición de la acción, cuando la audiencia debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.II, última parte de la Ley Fundamental, concordante con el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).