SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

III.3.1. En relación a los actos ilegales denunciados contra la autoridad sumariante y la alegada vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, por incorrecta valoración de la prueba

El accionante señala que la RA 008/2016, fue dictada extemporáneamente y que las autoridades demandadas a tiempo de emitir las RRAA 008/2016, 20/2016 y 32/2016, omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas relacionadas a su defensa real, siendo dicha valoración probatoria irrazonable, inequitativa e inexistente.

Al respecto de la problemática planteada; es pertinente aclarar que, en relación a este punto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresará solo al análisis de la RA 32/2016, al constituirse esta última Resolución en la instancia facultada para corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar lo resuelto, conforme así entendió la SCP 1468/2016-S3 de 9 de diciembre, en su análisis al señalar que: “Atendiendo a la problemática expuesta, es menester aclarar a la parte accionante que el análisis del presente caso, será efectuado a partir de la Resolución SD-AP 300/2016 de 10 de junio, al constituir la misma, en el último acto emitido en sede administrativa, considerando que emerge de la apelación a la Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2016 de 22 de marzo -emitida en primera instancia-, toda vez que conforme a las atribuciones conferidas a los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, los mismos advertidos de posibles lesiones a derechos y/o garantías fundamentales, tuvieron la oportunidad de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento, razonamiento que armoniza con la aplicación del principio de subsidiariedad”.

Consecuentemente corresponde el análisis de esta última Resolución, máxime si en el presente caso, los actos vulneratorios señalados, respecto a la autoridad sumariante y en relación a las autoridades que emitieron las RRAA 008/2016 y 20/2016, constituyen puntos de agravio reclamados en el recurso jerárquico.