SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

II.4.

II.4.    Mediante RA 32/2016, se confirmó la RA 008/2016 ratificando la sanción impuesta al procesado, con los fundamentos siguientes: 1) “(…)Por toda esta detallada relación del proceso se puede establecer que no existe lo reclamado por el recurrente, es decir, el que se le ha violentado su derecho al debido proceso establecido en el Art. 115 de la Constitución Política del estado al haberse dictado la Resolución Administrativa 008/2016 extemporáneamente, es decir, dictada fuera de plazo establecido en el D.S. Nº 26237 Art. 22 inc. c) cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba, donde queda demostrado que el cierre del Término probatorio está señalado por la autoridad sumariante en fecha 24 de febrero de 2016, y dicta Resolución el 01 de marzo, o sea, a cuatro días de este cierre, y no así como señala el recurrente que interpreta que el plazo es desde la contestación a la denuncia, situación tan equívoca porque la autoridad sumariante de acuerdo a la norma Art. 21 del D. S. Nº 23318-A, modificado por el D.S. Nº 26237 de 29 de junio de 2001 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, lo faculta en los incisos d) y e) para acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo  y establecer si existe o no la responsabilidad administrativa en el servidor público” (sic); 2) “Que, el recurrente reclama la no valoración de fotocopia legalizada de la declaración informativa patrocinada por el abogado Jorge Sueiro al abogado de la denunciante abogado Charles mejia, argumentando que no es una simple acta, sino una prueba que el abogado Sueiro, anterior sumariante, no podía cumplir como tal porque su imparcialidad estaba comprometida y sin embargo el abogado Terán Mauriel no dio ningún valor a la prueba presentada en su recurso de revocatoria contraviniendo toda norma de derecho, por lo que al constatar que el sumariante se convirtió en abogado del Dr. Sueiro. Además el recurrente manifiesta la existencia de amistad íntima y frecuente entre los profesionales abogados Sueiro y Mejía, lo cual esto interroga al recurrente sobre la existencia de la comisión de delitos como el Consorcio de abogados, complicidad asociación…