SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

III.3.3. Otras consideraciones

En el presente caso, en relación a la actuación del Juez de garantías, se evidencia que incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la presente acción de defensa; toda vez que, la observación al cumplimiento de los requisitos de admisión debió ser efectuada en un solo actuado, conforme orienta el principio procesal de la justicia constitucional de concentración, es decir, debió ser observado en la fase de admisibilidad, a fin de asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, debió además, conminar a la parte accionante, a subsanar todo lo observado en el plazo de tres días, conforme establece el art. 30.I.1 del CPCo y, en caso de no ser subsanado en el término antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendría que tener por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del referido código, sin embargo; se tiene que, existió una serie de observaciones señaladas en reiteradas oportunidades por el Juez de garantías, lo que denota, una dilación indebida del trámite de acción de amparo constitucional.