SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018-S1

Fecha: 01-Mar-2018

es imprescindible también, que el accionante señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte accionante, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse;

De igual manera, es imprescindible también, que el accionante señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte accionante, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse; es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; puesto que resulta insuficiente, para la viabilidad de la acción de amparo, la mera relación de hechos; porque sólo en la medida en que el accionante exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación que amerita este tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria o administrativa, empero del análisis del presente caso, se tiene que, si bien se señala y especifica qué pruebas no hubieran sido valoradas por las autoridades demandadas, también es evidente que de manera contradictoria, el accionante refiere que, las mismas han sido valoradas de manera incorrecta, irrazonable e inequitativa. Aspectos que denotan una clara contradicción en la pretensión del accionante, que no permite a este Tribunal determinar si lo que reclama el accionante es la valoración de la prueba en apartamiento de los marcos de razonabilidad o la existencia de una omisión valorativa, por lo que no se tienen por cumplidos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, a efectos de que se pueda ingresar excepcionalmente a analizar lo demandado, máxime, si en el presente caso, tampoco se señaló en qué medida dicha omisión valorativa o valoración incorrecta e irrazonable incidiría en la RA 32/2016, es decir, que la Resolución pronunciada hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiera practicado correctamente la admitida o, finalmente, se hubiera valorado razonablemente la compulsada.