SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
a)
La parte accionante por medio de sus representantes, ratificó el memorial de amparo constitucional; y, precisando algunos aspectos señaló, que: a) La acreencia del BBA S.A. intervenido por iliquidez, en virtud a la cesión de crédito el año 2000, ingresó al patrimonio del Estado, por lo que el BCB, activó la demanda ejecutiva el 4 de mayo de 2012; b) El Auto de Vista 183 de 16 de mayo de 2016 equivocó su análisis porque los supuestos fácticos resueltos en éste, no son similares a los de la SC 1023/2004; y, c) No se tomó en cuenta que a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, las deudas al Estado son imprescriptibles.
Sobre el tema en cuestión, cabe realizar las siguientes puntualizaciones: a) El derecho de obligaciones entre particulares se rige en el marco del Código Civil, de donde resulta que, cualquier cambio en la naturaleza y el alcance de las relaciones contractuales, debe emerger del consentimiento de las partes; empero, no sucede lo mismo cuando las obligaciones tienen que ver con el patrimonio del Estado, que en nuestro caso de acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente desde 7 de febrero de 2009, en resguardo de los bienes de las entidades públicas y del patrimonio de los bolivianos, estableció la imprescriptibilidad de éstos; y, b) Las disposiciones constitucionales tienen valor normativo y son de aplicación directa en virtud a lo expresado en el art. 109.I de la CPE; pero además por imperio del art. 410.I de la citada Norma Suprema, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a su cumplimiento.
En el contexto antes señalado, los demandados a tiempo de resolver la excepción de prescripción y la emisión de un nuevo fallo que resuelva la problemática debidamente fundamentada y motivada, deben interpretar las normas de acuerdo al marco constitucional vigente; dejando plena certeza, de que la justicia es el medio para la efectivización de los derechos y la garantías, en nuestro caso, sobre la imprescriptibilidad de los bienes del patrimonio del Estado y la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos causados al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de las nuevas autoridades en la institución que emitió la resolución considerada lesiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurisdiccionales o administrativas
- III.4.
- i)
- REVOCAR