SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
II.1.
II.1. El 27 de enero de 2015, Mary Olivia Vincenti de Mansilla y Claudio Mansilla Peña, formularon recurso de apelación contra la Sentencia 21 de 3 de diciembre de 2014, emitida por la Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Segundo- del departamento de Santa Cruz, por haber declarado probada la demanda ejecutiva incoada por el BCB e improbadas las excepciones de impersonería y prescripción planteadas por los ejecutados; en cuyo mérito expusieron como agravios el haber omitido pronunciarse sobre los argumentos de la excepción de impersonería; y, respecto a la segunda, por haber sustentado su decisión en el supuesto de que las publicaciones del periódico realizadas el 1999 y 2000 no interrumpieron la prescripción, y tampoco tomó en cuenta que con la demanda ejecutiva recién se les citó el 22 de julio de 2013, habiendo vencido superabundantemente el plazo de cinco años, establecido en el art. 1507 del CC, para la prescripción (fs. 30 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de las nuevas autoridades en la institución que emitió la resolución considerada lesiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurisdiccionales o administrativas
- III.4.
- i)
- REVOCAR