Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
I.2.1. Improcedencia de la acción
El Juez Público Vigesimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 561 de 16 de noviembre de 2016, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional (fs. 91 a 92 vta.); consiguientemente, la parte accionante por memorial presentado el 23 del mismo mes y año impugnó dicha determinación (fs. 122 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de las nuevas autoridades en la institución que emitió la resolución considerada lesiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurisdiccionales o administrativas
- III.4.
- i)
- REVOCAR