Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S3
Fecha: 02-Mar-2018
El Estado garantiza el derecho al debido proceso
El razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado, que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las peticiones o controversias, acomoden sus actuaciones y decisiones a las normas o reglas pre-establecidas, permitiendo que los involucrados puedan ejercer plenamente sus derechos haciendo uso de los medios de defensa previstos por el ordenamiento normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de las nuevas autoridades en la institución que emitió la resolución considerada lesiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurisdiccionales o administrativas
- III.4.
- i)
- REVOCAR