SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S3

Fecha: 02-Mar-2018

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Edgar Molina Aponte, Editha Pedranza Becerra y Jimmy López Rojas, ex y actuales; todos Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; pese a que fueron notificados legalmente (fs. 190 y 192) con la acción de amparo constitucional; empero los mismos no presentaron ningún informe y tampoco concurrieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar.

Teresa Lourdes Ardaya Pérez, ex Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por haber intervenido en la emisión del Auto de Vista 183 impugnado; después de su renuncia a dicho cargo, según informe cursante a fs. 192, emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimosegundo del departamento de Santa Cruz, no pudo ser habida en el domicilio que consta en la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico (SIRECI) a fs. 186; por lo que el Juez de garantías, invocando la SCP 0228/2013 de 10 de abril, prescindió de su notificación, arguyendo que los nuevos Vocales de la Sala que emitió el fallo impugnado adquieren la legitimación pasiva.