SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2 de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 222 a 226, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se vulneraron los derechos al trabajo y estabilidad laboral que se encuentran garantizados por el art. 46.I de la CPE, debido a su condición de funcionaria provisoria del Órgano Judicial a partir de las Leyes 003, 040 y 025, que no fueron impugnadas por la accionante; b) No se vulneró el derecho a la vida en su vertiente a la dignidad humana, porque la accionante tenía conocimiento de que cumplía una función provisoria y no así una función amparada en la carrera judicial; por tanto, no sujeta a la garantía de estabilidad laboral; y, c) El Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-090/2017, no constituye acto ilegal al estar conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.2. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la transitoriedad de los cargos de los funcionarios judiciales
- III.5.2. Respecto a la falta de motivación y violación al principio de congruencia
- CONFIRMAR