SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera transgredidos sus derechos al debido proceso, a un juicio previo, a la debida fundamentación y motivación legal, al trabajo y estabilidad laboral, a la vida en su vertiente de la dignidad humana, a percibir una remuneración justa y digna que asegure el sustento para sí y su familia, y al principio de congruencia, toda vez que mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH-J-090/2017 de 9 de mayo, expedido por Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, le agradecieron sus funciones como Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, sin considerar su situación de inamovilidad y estabilidad como jueza dentro de la carrera judicial; al no haber observado el inc. 2) del art. 183 de la LOJ, que establece que la cesación del cargo de los jueces solo procede cuando incurran en faltas gravísimas en el ejercicio de sus funciones, acto que fue impugnado mediante recurso de revocatoria al Pleno del Consejo de la Magistratura, emitiéndose consecuentemente la Resolución RR/SP 061/2017 de 22 de mayo, que confirmó el Memorándum de agradecimiento de servicios y el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.2. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la transitoriedad de los cargos de los funcionarios judiciales
- III.5.2. Respecto a la falta de motivación y violación al principio de congruencia
- CONFIRMAR