SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

III.1.  Marco legal y jurisprudencial

En principio, se debe tener en cuenta que luego de promulgada la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, de manera coherente y complementaria, las disposiciones legales emitidas con posterioridad a la misma, consignaron la  transitoriedad de todos los cargos al interior del Órgano Judicial, así se tiene:

La Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, de manera categórica establece que: “Todas las Vocales y los Vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios, demás servidores y servidoras judiciales y administrativas; así como las notarías y los notarios, actualmente en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y los Tribunales Departamentales, respectivamente, en el marco de sus atribuciones”.

Por su parte la Ley 040, en su art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto: “Art. 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, Tribunal Agrario Nacional, Tribunal Constitucional, y el Consejo de la Judicatura, hasta que sean elegidas y posesionadas las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros del Consejo de la Magistratura; debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda”.

Finalmente, la Ley 212, en su art. 6.I, prevé que: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura”.

En relación a las normas citadas, este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0504/2015-S1 de 1 de junio, a tiempo de concluir que la Convocatoria -para Vocales en dicho caso- no vulneraba el derecho al trabajo de las autoridades judiciales departamentales en actual ejercicio, señaló que: “…nuestro Estado -por voluntad del constituyente-, en la práctica, está atravesando por la construcción de una nueva estructura judicial, que se encuentra consagrada en el texto constitucional, a cuyo fin, el legislador emitió la normativa orientada a consolidar dicho mandato, encontrándonos al presente en el llamado período de transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial, emergiendo de ello, la clara definición y ubicación de los actuales funcionarios, entre ellos, los Vocales que integran los distintos Tribunales Departamentales de Justicia, quienes tienen la calidad de transitorios, hasta la designación de las nuevas autoridades, en cuyo mérito, no resulta evidente que la Convocatoria Pública 03/2014 emitida por las autoridades demandadas, vulnere el derecho al trabajo digno y estable, como también al salario de los accionantes, por cuanto, al presente, se encuentran ejerciendo su labor, claro está, de manera transitoria, empero no por decisión del Consejo de la Magistratura, sino por mandato del constituyente nacional; es decir, su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades; razón por la cual, éste Tribunal, no advierte lesión alguna a los mencionados derechos, más aún, cuando las propias normas que establecen su condición de funcionarios transitorios, de manera expresa establecen la posibilidad de que éstos puedan participar en los procesos de selección y designación para dichos cargos”.