SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

III.4.  La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso

La SCP 1236/2017-S1 de 28 de diciembre, en el punto III.3 haciendo referencia a un entendimiento doctrinal define la congruencia como: “…un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir estricta correspondencia entre lo resuelto y controvertido oportunamente por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos por el ordenamiento jurídico en cada caso al órgano jurisdiccional”.

La SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que, la congruencia es: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.