SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Tomando en cuenta los criterios y sentada la línea jurisprudencial respecto a la problemática planteada, al existir fallos uniformes establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2016-S2, 0935/2017- S1, y 1025/2017-S1 (por mencionar algunas), fallos constitucionales en los que se dejó establecido que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por ende, mal podrían exigir previamente la revisión de su carpeta como un condicionamiento para la cesación de sus funciones, cuando en virtud de la Constitución Política del Estado y la Ley, no gozan de inamovilidad, y únicamente están ejerciendo el cargo hasta la designación de los nuevos vocales, jueces y servidores, y que reconociendo su experiencia, la misma ley les da la posibilidad de presentarse a las convocatorias, conforme a las normas y procedimientos establecidos al efecto. Por lo expuesto y tratándose de aspectos conexos se dará una respuesta conjunta a las denuncias planteadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.2. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la transitoriedad de los cargos de los funcionarios judiciales
- III.5.2. Respecto a la falta de motivación y violación al principio de congruencia
- CONFIRMAR