Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
II.1.
II.1. El 5 de mayo de 2017, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura compuesta por los entonces consejeros Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Magdalena Teodora Alanoca Condori y Roxana Orellana Mercado, suscribieron el Acuerdo 073/2017, que determinó agradecer funciones prestadas en el Órgano Judicial a la accionante (fs. 14 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal y jurisprudencial
- III.2. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la transitoriedad de los cargos de los funcionarios judiciales
- III.5.2. Respecto a la falta de motivación y violación al principio de congruencia
- CONFIRMAR