SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3

Fecha: 15-Mar-2018

1)

Mercedes Arévalo Sandoval, a través del memorial presentado el 6 de octubre de 2017, que cursa de fs. 1404 a 1405 vta.; y, en audiencia indicó que: 1) Encontrándose la acción de libertad ante el vocal Victoriano Moron quien pronunció el Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental, que presentó contra el Auto Interlocutorio 17/2015, correspondía su excusa de conformidad con el art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo convocarse a otra autoridad para la resolución de la causa; 2) La ahora accionante dilató el proceso e indujo en error a los jueces, señalando falsamente que se pronunció el Auto Supremo cuando el proceso se encontraba extinto; 3) A su criterio, era erróneo afirmar que el Juez demandado, no puso a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la existencia de la excepción de extinción; puesto que, el Auto Supremo ya había sido pronunciado y la “sentencia constitucional” se encontraba ejecutoriada; 4) No correspondía que la accionante interponga recurso de apelación restringida, si el proceso ya se encontraba archivado; 5) En audiencia indicó que la impetrante de tutela, expuso argumentos subjetivos sin “…identificar la tipificación para saber qué derechos se lo ha vulnerado…” (sic); 6) La jurisprudencia establecía dos condiciones para ingresar al análisis sobre “…la violación de estos derechos fundamentales se causa o consecuencia de la libertad...” (sic); puesto que, correspondía que la accionante demuestre que se encontraba en estado de indefensión hecho que no aconteció; 7) Asimismo indica que “…la sentencia constitucional 8255/2014 establece claramente (…) que la excepciones de extinciones no tiene nada que con la vinculación a el derecho a la libertad…” (sic) de igual manera “…la Sentencia Constitucional 0480/2014 establece que cuando se establece que cuando se aduce la vulneración en cualquiera de sus referentes a través de la acción de libertad cuando este directamente el derecho a la libertad” (sic); por lo que, los actos indebidos denunciados en el proceso, debían ser analizados a través de la acción de amparo constitucional, una vez agotada la vía ordinaria; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.