SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3

Fecha: 15-Mar-2018

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor integro de la acción presentada y ampliándola señaló que: a) El Auto Supremo 208/2015-RRC, se emitió de forma posterior a la extinción de la acción penal; b) El trámite especial de las excepciones de previo pronunciamiento, no se encontraba específicamente regulado por el Código de Procedimiento Penal; empero, existía basta jurisprudencia que determinaba que, tras su admisión debía correrse traslado a la parte contraria,  poner a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de suspender el pronunciamiento del Auto Supremo de casación, lo cual no ocurrió en su caso; c) Después de casi dos años de extinguida la acción penal, la entonces querellante solicitó la ejecutoria de sentencia, incluso cuando el Juez ahora demandado, ya había perdido competencia -tras la extinción de la acción-, encontrándose el caso archivado; por lo que, la emisión del mandamiento de condena se constituyó -a su criterio- en un procesamiento indebido y un actuado realizado sin competencia legal; y, d) El informe presentado por la autoridad demandada, no debía ser considerado, pues se presentó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y no así en el Juzgado que tenía bajo su cargo la presente acción tutelar.