SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3

Fecha: 15-Mar-2018

poner fin al proceso sin ingresar a fondo

De lo hasta aquí señalado, se tiene que, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, según reiteró la jurisprudencia constitucional en fallos como la SCP 1365/2005 de 31 de octubre, pretende poner fin al proceso sin ingresar a fondo; y, bajo tal entendido, por su importancia y efectos “…las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues esta situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo” (las negrillas nos corresponden).