SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09 de 10 de octubre 2017, cursante de fs. 1418 a 1419, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de condena y disponiendo el archivo de obrados; bajo los siguientes fundamentos: i) El 16 de marzo de 2015, el Juez demandado, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, en igual sentido existía un certificado de ejecutoria, emitido por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que hacía referencia a que, el Auto Interlocutorio 17/2015, -que declaró la extinción- se encontraba debidamente ejecutoriado; incluso, tal aspecto fue objeto de una acción de amparo constitucional; y, ii) No obstante a que, se concedió la tutela dentro de la acción tutelar citada, “…ordena de que se le deje sin efecto el auto de vista de fecha 15 de mayo de 2015…” (sic), disponiéndose el pronunciamiento de una nueva resolución que responda con la debida fundamentación y motivación a cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación; empero, no se dejó sin efecto en ningún momento la extinción de la acción penal, “…mediante auto de vista 490 se declara admisible e improcedente la apelación incidental…” (sic), más cuando la misma quedo ejecutoriada tras el pronunciamiento del Auto de Vista 490, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante; extremos que resultaban igualmente reflejados en la certificación referida precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia