SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se pronunció la Sentencia 03/2011 de 17 de junio, que fue confirmada en apelación; por lo que, interpuso el recurso de casación de 11 de noviembre de 2011, que al declararse probado originó el Auto de Vista de 10 de junio de 2014 y su complementario 256 de 4 de septiembre del mismo año, contra los cuales presentó nuevamente recurso de casación -al considerarlos lesivos-.
Encontrándose pendiente de pronunciamiento su recurso, el 6 de marzo de 2015, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que se declaró probada por el Auto Interlocutorio 17/2015 de 16 de marzo -pronunciado por el Juez ahora demandado-, determinación que se mantuvo incólume mediante el Auto de Vista 121 de 15 de mayo de 2015, (que declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental, presentado por la contraparte). En tal contexto, la entonces querellante, interpuso la acción de amparo constitucional, resuelta por la SCP 1418/2015-S2 de 23 de diciembre, que dispuso la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la impugnación (dejando sin efecto el Auto de Vista 121); por lo que, se dictó el Auto de Vista 490 de 18 de noviembre de 2015, que -ampliando la fundamentación de su predecesor- declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental; consecuentemente, el expediente fue devuelto al Juez ahora demandado mediante Oficio 37/2016 de 20 de enero.
El 25 de enero de 2017, solicitó a la autoridad demandada, la emisión de una certificación -que le fue otorgada- donde constaba que el proceso penal seguido en su contra estaba concluido y ejecutoriado; sin embargo, el Juez demandado, incumplió con su deber de informar sobre la interposición de la excepción al Tribunal Supremo de Justicia (que conocía el trámite del recurso de casación presentado contra la Sentencia Condenatoria), causando que, el 27 de marzo de 2015, -de forma anómala- se pronuncie el Auto Supremo 208/2015-RRC de 27 de marzo declaró improbado el recurso de casación. En tal contexto, el 24 de febrero de 2017, la querellante del proceso penal –ahora tercera interesada- solicitó la emisión del mandamiento de condena en su contra, que fue dispuesto y emitido indebidamente por el Juez demandado (no obstante a haber sido la misma autoridad quien previamente declaró la extinción de la acción penal), ignorando la existencia de la excepción de previo y especial pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia