SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
a partir de la Constitución Política del Estado
Finalmente, es menester remarcar que el modelo de Estado de Derecho Constitucional (art.1 de CPE), se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la Constitución Política del Estado, que empleado como un parámetro normativo superior de aplicación directa determina la validez del resto de las normas. En tal sentido, como lo determinó basta jurisprudencia constitucional, se exige a los jueces que en su labor cotidiana desarrollen un razonamiento que vaya más allá de la simple subsunción y aplique de forma directa el contenido tanto normativo como axiológico de la Norma Suprema; dado que, la forma clásica de resolver las causas, resulta ahora insuficiente, correspondiendo -para otorgar racionalidad y razonabilidad jurídica en su labor decisoria-, que los jueces complementen sus determinaciones con los principios que hacen al nuevo modelo de Estado, entre los cuales se encuentra el principio procesal de respecto a los derechos, cuya inaplicación en el presente caso devino en ejecutar una condena dentro de un proceso extinto, ignorando los mecanismos de defensa que oportunamente fueron activados por la impetrante de tutela, en claro incumplimiento del deber de velar porque el proceso se desarrolle dentro de los parámetros establecidos normativamente, provocando una grosera disfunción procesal que además generó inseguridad jurídica e incertidumbre sobre las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia