SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3

Fecha: 15-Mar-2018

a partir de la Constitución Política del Estado

Finalmente, es menester remarcar que el modelo de Estado de Derecho Constitucional (art.1 de CPE), se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la Constitución Política del Estado, que empleado como un parámetro normativo superior de aplicación directa determina la validez del resto de las normas. En tal sentido, como lo determinó basta jurisprudencia constitucional, se exige a los jueces que en su labor cotidiana desarrollen un razonamiento que vaya más allá de la simple subsunción y aplique de forma directa el contenido tanto normativo como axiológico de la Norma Suprema; dado que, la forma clásica de resolver las causas, resulta ahora insuficiente, correspondiendo -para otorgar racionalidad y razonabilidad jurídica en su labor decisoria-, que los jueces complementen sus determinaciones con los principios que hacen al nuevo modelo de Estado, entre los cuales se encuentra el principio procesal de respecto a los derechos, cuya inaplicación en el presente caso devino en ejecutar una condena dentro de un proceso extinto, ignorando los mecanismos de defensa que oportunamente fueron activados por la impetrante de tutela, en claro incumplimiento del deber de velar porque el proceso se desarrolle dentro de los parámetros establecidos normativamente, provocando una grosera disfunción procesal que además generó inseguridad jurídica e incertidumbre sobre las partes.