SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad por estar indebidamente perseguida y procesada; a raíz de que, se encontraría pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria 03/2011 del 17 de junio, en su contra; opuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarada probada por el Auto Interlocutorio 17/2015 de 16 de marzo; y, confirmada por el Auto de Vista 490 de 18 de noviembre; sin embargo, el Juez ahora demandado, incumplió con su deber de informar sobre la interposición de excepción al Tribunal Supremo de Justicia (que conocía el trámite del recurso de casación), provocando que, el 27 de marzo de 2015, -de forma anómala y paralela a la tramitación de la excepción de previo pronunciamiento- se emita el Auto Supremo 208/2015-RRC (que declaró improbado su recurso de casación). Agregó que, el 24 de febrero de 2017, la querellante del proceso penal -ahora tercera interesada- solicitó la emisión del mandamiento de condena en su contra, que fue dispuesto indebidamente por el Juez demandado (no obstante a que, el caso se encontraba archivado, habiendo sido la misma autoridad quien previamente declaró la extinción de la acción penal).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia