SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3

Fecha: 15-Mar-2018

respecto a su denegatoria

Resulta prudente -en razón a los argumentos esgrimidos por la tercera interesada y a efectos de motivar y fundamentar adecuadamente el presente fallo constitucional-, referir que efectivamente se tiene sentado un criterio jurisprudencial respecto a la vía constitucional idónea para reclamar problemáticas que atañen un proceso indebido, sobre incidentes de extinción de la acción penal, habiéndose determinado que respecto a su denegatoria, no existe un vínculo directo con la libertad; en razón a que, dicho rechazo no se constituye en una causal directa de restricción del derecho indicado; consecuentemente, las lesiones que se acuse sobre el debido proceso en tales casos, deben ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional (SCP 0193/2013 de 27 de febrero, por citar alguna); empero, debe distinguirse que en el caso que nos ocupa, la lesión acusada no deviene de la denegatoria del incidente de extinción; por lo que, al no existir analogía en los hechos acusados como lesivos (según el desarrollo contenido en el siguiente párrafo), mal podría aplicarse la jurisprudencia invocada en tal sentido.