SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
Ahora bien, estos entendimientos, interpretados posteriormente a partir de la nueva configuración dogmática en la Constitución Política del Estado de 2009, se mantuvieron, determinando que las afectaciones comprendidas entre los citados dos presupuestos, destinados a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a estos dos últimos; por su naturaleza, inequívocamente deben ser tutelados a través de la acción de libertad; ampliándose el entendimiento en el sentido de que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos (SSCC 0016/2010-R, 0237/2010-R, 0021/2011-R, 0942/2011-R, 0238/2011-R y SCP 0124/2012, por mencionar algunas).
La accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad por estar indebidamente perseguida y procesada; debido a que, encontrándose pendiente de resolución su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 10 de junio de 2014 y su complementario 256, que confirmaron la Sentencia Condenatoria 03/2011 en su contra; interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarada probada por el Auto Interlocutorio 17/2015; y, confirmada por el Auto de Vista 490, -que declaró la improcedencia del Recurso de Apelación presentado por la contraparte-; sin embargo, el Juez ahora demandado, incumplió con su deber de informar sobre la interposición de dicha excepción al Tribunal Supremo de Justicia (que conocía el trámite del recurso de casación), provocando que el 27 de marzo de 2015, -de forma anómala y paralela a la tramitación de la excepción de previo pronunciamiento- se emita el Auto Supremo 208/2015-RRC (que declaró improbado su recurso de casación). Acusó que, el 24 de febrero de 2017, la querellante del proceso penal –ahora tercera interesada- solicitó la emisión del mandamiento de condena en su contra, que fue dispuesto indebidamente -en el día- por el Juez demandado (no obstante a que el caso se encontraba ya archivado tras haber sido la misma autoridad quien previamente declaró la extinción de la acción penal).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia