SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3

Fecha: 15-Mar-2018

debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos

Ahora bien, estos entendimientos, interpretados posteriormente a partir de la nueva configuración dogmática en la Constitución Política del Estado de 2009, se mantuvieron, determinando que las afectaciones comprendidas entre los citados dos presupuestos, destinados a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a estos dos últimos; por su naturaleza, inequívocamente deben ser tutelados a través de la acción de libertad; ampliándose el entendimiento en el sentido de que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos (SSCC 0016/2010-R, 0237/2010-R, 0021/2011-R, 0942/2011-R,  0238/2011-R y SCP 0124/2012, por mencionar algunas).

La accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad por estar indebidamente perseguida y procesada; debido a que, encontrándose pendiente de resolución su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 10 de junio de 2014 y su complementario 256, que confirmaron la Sentencia Condenatoria 03/2011 en su contra; interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarada probada por el Auto Interlocutorio 17/2015; y, confirmada por el Auto de Vista 490, -que declaró la improcedencia del Recurso de Apelación presentado por la contraparte-; sin embargo, el Juez ahora demandado, incumplió con su deber de informar sobre la interposición de dicha excepción al Tribunal Supremo de Justicia (que conocía el trámite del recurso de casación), provocando que el 27 de marzo de 2015, -de forma anómala y paralela a la tramitación de la excepción de previo pronunciamiento- se emita el Auto Supremo 208/2015-RRC (que declaró improbado su recurso de casación). Acusó que, el 24 de febrero de 2017, la querellante del proceso penal –ahora tercera interesada- solicitó la emisión del mandamiento de condena en su contra, que fue dispuesto indebidamente -en el día- por el Juez demandado (no obstante a que el caso se encontraba ya archivado tras haber sido la misma autoridad quien previamente declaró la extinción de la acción penal).