SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
a través de la acción de amparo constitucional
Ahora bien, bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que la parte accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso (las denuncias que hacen a la persecución indebida serán objeto de análisis posterior), respecto al Juez demandado, por no haber tramitado adecuadamente su excepción de extinción de la acción penal, que -siendo de pronunciamiento previo-, no fue puesta a conocimiento del Tribunal de casación, provocando la emisión del Auto Supremo 208/2015-RRC que originó un mandamiento de condena en su contra, a pesar de encontrarse extinguido el proceso penal (al declararse probada la excepción). En este sentido, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa; es decir, que quién fue objeto de lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas, los jueces y/o tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley; y, sólo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que, a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia