SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3

Fecha: 15-Mar-2018

a través de la acción de amparo constitucional

           Ahora bien, bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que la parte accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso (las denuncias que hacen a la persecución indebida serán objeto de análisis posterior), respecto al Juez demandado, por no haber tramitado adecuadamente su excepción de extinción de la acción penal, que -siendo de pronunciamiento previo-, no fue puesta a conocimiento del Tribunal de casación, provocando la emisión del Auto Supremo 208/2015-RRC que originó un mandamiento de condena en su contra, a pesar de encontrarse extinguido el proceso penal (al declararse probada la excepción). En este sentido, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa; es decir, que quién fue objeto de lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas, los jueces y/o tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley; y, sólo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que, a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad.