SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
Fragmento 23
En tal contexto, la accionante interpuso su excepción de extinción de la acción penal, de forma previa a que la sentencia condenatoria adquiera ejecutoria; posteriormente, declarada probada la excepción se extinguió y archivo el proceso aspectos que, igualmente, se ven reflejados en la certificación expedida por el Juez ahora demandado, a través de secretaría de su despacho el 26 de enero de 2016 (Conclusión II.7). Sin embargo, el 24 de febrero de 2017, tras la solicitud de la ahora tercera interesada, el Juez demandado dispuso la emisión del mandamiento de condena en contra de la accionante (Conclusiones II.8 y II.9), ordenando la ejecución de la pena de tres años y dos meses de reclusión (pena privativa de libertad contra la impetrante de tutela); por lo que, se tiene evidenciada la existencia de una amenaza cierta de restricción al derecho a la libertad, materializada en el decreto de 24 de febrero de 2017; y, los actuados posteriores destinados a efectivizar una sentencia condenatoria, no obstante a la existencia de una excepción de extinción de la acción penal declarada probada y ejecutoriada por la autoridad demandada; consiguientemente, resulta evidente que, el indebido procesamiento acusado, guarda relación directa con una amenaza cierta al derecho a la libertad de la accionante, ante la carencia de una vía o recurso idóneo para lograr la reparación y cese inmediato de tal amenaza; por lo que, se activó la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia