SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2018- S3
Fecha: 15-Mar-2018
III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
Con relación a problemática invocada por la accionante, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que existió un proceso penal seguido contra la accionante por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, producto del cual se emitió la Sentencia condenatoria 03/2011; sin embargo, antes de que la misma adquiera ejecutoria -por encontrarse pendiente su recurso de casación-, se tiene que interpuso la excepción previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (Conclusiones II.1, II.2 y II.3). Bajo tal contexto, siguiendo el trámite, el Juez demandado mediante decreto de 9 de marzo de 2015, corrió traslado a la contraparte a efectos de que asuma defensa; empero, no existe constancia alguna de haber puesto en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia -cuya Sala Penal analizaba el recurso aún pendiente de casación-, la activación de la excepción indicada; asimismo, se tiene que la autoridad demandada no acreditó -en su informe escrito, ni en la documentación que remitió para su análisis- tal afirmación respecto a su omisión, no obstante a que la parte accionante denunció tal inacción como lesiva; por lo que, se evidenció que el trámite de casación prosiguió su curso normal de forma paralela a la excepción, provocando una disfunción procesal; debido a que, por una parte, se declaró la extinción de la acción penal; y, por otra, la Sentencia condenatoria 03/2011 adquirió ejecutoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la persecución indebida y su tutela a través de la acción de libertad
- debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a dichos derechos
- respecto a su denegatoria
- a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4.1. Sobre la lesión al debido proceso
- poner fin al proceso sin ingresar a fondo
- de forma previa
- sin que concluya la tramitación del incidente de excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- pese a encontrarse
- a partir de la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR
- 2º
- Bolivia