SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

a)

Habiéndose agotado todas las instancias y ante las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, considera que: a) Al dictarse el Auto Interlocutorio 330/14 y el Auto complementario 424/14, se omitió que la recurrente tuvo pleno conocimiento del juicio y en su oportunidad no cuestionó la personería de los ejecutantes, y que el incidente de nulidad sería extemporáneo de acuerdo al art. 107.II y III del Código Procesal Civil (CPC); es más, la decisión carece de fundamentación que explique cuáles fueron las razones de la determinación y no se aplicó la referida disposición legal pese a haberse solicitado la aclaración. Al anularse el Auto de Vista 101 se desconoció la SCP 1913/2012 mediante un incidente planteado extemporáneamente, sin establecer cuál el fundamento legal para dejar sin efecto una sentencia constitucional; así también, se desconoció la aplicación de la SC 0731/2010-R de 26 de julio y de la SCP 0720/2014 de 10 de abril, que hacen referencia a la oportunidad de plantear incidentes de nulidad; actos que infringen el principio de seguridad jurídica, el debido proceso y la jurisprudencia constitucional. También se atentó contra el principio de especificidad al disponer la nulidad del proceso sin contar con una norma expresa que sancione los actos realizados en exceso de las facultades conferidas en el mandato, ocasionando un daño al Estado -BCB-, que se apersonó y prosiguió el juicio dando por bien hecho todo lo obrado por el Banco Mercantil S.A. conforme el art. 821 del Código Civil (CC); finalmente, con el Auto complementario de “14” de agosto de 2014, sin responder a lo solicitado ni fundamentar su resolución aplicó la SC 0769/2007-R de 27 de septiembre que difiere del caso. Señala que, estos actos atentan contra el debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, congruencia y pertinencia previstas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1316/2014 de 30 de junio y 1278/2016-S3 de 21 de noviembre, entre otras; y, b) Con la emisión del Auto de Vista 594 y el Auto complementario 02, y sin realizar una valoración adecuada del derecho aplicable al caso, los hechos y menos determinar qué actuados se produjeron en el juicio que permitan asumir convicción de su decisión se transgredió el debido proceso en relación al principio de igualdad y al derecho a la defensa, sin precisar cuál el fundamento legal para confirmar el fallo impugnado, dado que no citó la sentencia constitucional aplicable al caso concreto. Es más, no explica cómo se infringió el principio de trascendencia y por qué no se consideró el art. 107.II y III del CPC; las SSCC 0731/2010-R, 0242/2011-R y 1052/2011-R; y, la SCP 0720/2014 de 10 de abril, que establecieron la inexistencia de nulidad cuando los actos fueron convalidados y se asumió plena defensa en el proceso. En cuanto a su aseveración que no existiría cosa juzgada por existir vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, no efectuaron sustento alguno ni valoración de los hechos en los que se demuestre que la incidentista no hubiese hecho uso del derecho a la defensa; tampoco se pronunciaron sobre la no aplicación del art. 107.II y III del CPC y el cumplimiento obligatorio de la SCP 1913/2012. Al hacer referencia a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no se estableció cómo resultan aplicables al caso, puesto que contrariamente se refieren a la preclusión de etapas procesales, e igualmente con relación al art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, no existió fundamentación respecto de la normativa aplicable al caso. En síntesis, tanto el Auto de Vista 594 como su Auto complementario 02 vulneran el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, congruencia y pertinencia por emitir fallos con una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que va más allá del proceso judicial, además del principio de seguridad jurídica al no haber aplicado la normativa y jurisprudencia constitucional vigente.