SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S1

Fecha: 16-Mar-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia como vulnerados su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y pertinencia, y el principio de seguridad jurídica; por cuanto, en el proceso ejecutivo instaurado contra la empresa “Auto Partes Lucas FRR” S.R.L., el 17 de abril de 2003 se dictó la Sentencia 23/03, declarando probada la demanda, fallo que fue confirmado en apelación. Una vez que dicha Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, los garantes impusieron incidentes de nulidad por falta de citación con la demanda, por lo que el Juez de la causa, mediante Auto 976 de 29 de agosto 2005, anuló obrados por haberse causado indefensión a los nombrados. En apelación, ese fallo fue confirmado por Auto de Vista 186 de 14 de abril de 2011. Contra estas dos últimas Resoluciones el BCB interpuso acción de amparo constitucional, concediéndose la tutela por el Tribunal de garantías, dejando sin efecto el Auto 976 y el Auto de Vista 186. En revisión, se dictó la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, señalando que el Auto de Vista 186 y el Auto complementario vulneraron el debido proceso, debiéndose dictar nuevo fallo debidamente fundamentado. Así, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 101 de 20 de marzo de 2013, dejando establecido que el proceso ejecutivo fue tramitado conforme a ley. Entre el 17 de junio de 2005 y el 4 de abril de 2013, la garante Emiliana Rojas Ríos de Sejas planteó dos incidentes de nulidad de citación, además de una excepción, pero en ese lapso no cuestionó la falta de atribuciones y facultades en el poder otorgado al Banco Mercantil S.A. para incoar la demanda ejecutiva; recién el 26 de noviembre de 2013; es decir, ocho años después de haber asumido defensa en ese proceso, la citada garante planteó incidente de nulidad cuestionando el mandato de la entidad bancaria, y el Juez de la causa, por Auto Interlocutorio 330/14 de 7 de julio de 2014 que carece de fundamentación al no explicar cuáles fueron las razones de la determinación y por qué no se aplicó el art. 107.II y III del CPC, así como la jurisprudencia constitucional relativa a la oportunidad para plantear un incidente, anuló el proceso que se encontraba en etapa de ejecución, hasta las notificaciones con la Sentencia. Luego, en apelación, mediante Auto de Vista 594 de 28 de noviembre de 2016, la citada Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera confirmó dicho Auto, sin efectuar la fundamentación respectiva sobre la normativa aplicable para confirmar el fallo impugnado, ni explicar cómo se infringió el principio de trascendencia y por qué no se consideró el art. 107.II y III del CPC; las SSCC 0731/2010-R, 0242/2011-R y 1052/2011-R; y, la SCP 0720/2014 de 10 de abril que establecen la inexistencia de nulidad cuando los actos fueron convalidados y se asumió plena defensa en el proceso; así como tampoco realizaron sustento alguno, ni valoración de los hechos en que se demuestre que la incidentista no hubiere hecho uso del derecho a la defensa.